Decreto medidas urgentes para la reforma laboral.

Así son los nuevos tipos de contratación y su impacto en el sector agrícola

Desde el pasado 1 abril están en vigor los nuevos tipos de contratación previstos en la reforma laboral. Uno de los aspectos que más impacta en el sector agrícola es la desaparición del contrato por obra y servicio. En su lugar se podrán firmar contratos fijo–discontinuos o contratos de duración determinada.

El sector agrícola español se encuentra en un momento clave en lo que respecta a su estructura laboral. El Gobierno quiere que los temporeros se conviertan en trabajadores fijos-discontinuos. Para ello, con la nueva reforma, el contrato temporal solo se podrá utilizar por circunstancias de la producción (en el caso de sospechas, por ejemplo) y para un máximo de 90 días.

En la nueva reforma solo existe un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.

Contratos de duración determinada

Para celebrar este contrato, será necesario que se especifiquen con precisión la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

Seis meses

En el caso del contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, estas se entienden como el aumento ocasional e imprevisible o aquellas oscilaciones que generan un desajuste temporal de empleo en la empresa. Este tipo de contrato no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses más.

Noventa días

Estos contratos de duración determinada por circunstancias de la producción también contemplan contratos para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada. Podrán utilizarse durante un total de 90 días, nunca de manera continuada, durante los cuales se permitirá la contratación para estas situaciones, debidamente identificadas en el contrato. En este tiempo, las empresas podrán realizar contratos temporales con causas que, aun siendo previsibles, tengan una duración reducida y limitada dentro de la contratación fija.

Sustitución de personas

También podrá celebrarse el contrato de duración determinada para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional, así como para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último supuesto la duración del contrato no podrá exceder de tres meses.

Contrato fijo discontinuo

Deberá concertarse para trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de temporada, así como aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Las personas trabajadoras sujetas a este tipo de contratos serán colectivo preferente para las acciones formativas. Los convenios sectoriales podrán establecer bolsas de empleo para favorecer su contratación y para mejorar su formación durante los periodos de inactividad.

Esta modalidad de contratación, y según la firma Cuatrecasas, supondrá para las empresas un pequeño ahorro económico, en la medida en que la cotización por desempleo a cargo de la empresa en el contrato por obra y servicio era, hasta septiembre de 2021, del 6,70% y, en cambio, en los contratos fijos – discontinuos se reduce al 5,50%.

Fuente y ampliación de información en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral.

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