La Junta de Extremadura ha publicado hoy en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) la orden que declara oficialmente la época de peligro alto de incendios forestales para el presente año. Queda establecida desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre.
La normativa introduce estrictas regulaciones sobre el uso del fuego y actividades en entornos rurales, orientadas a mitigar los riesgos derivados de las altas temperaturas y las condiciones meteorológicas adversas.
Despliegue de medios
Del 1 de junio al 15 de octubre, el despliegue de los recursos humanos y materiales adscritos al Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX) será máximo para garantizar una respuesta inmediata y coordinada ante cualquier emergencia.
No obstante, la orden contempla que este período podrá prorrogarse mediante una resolución de la Dirección General competente en incendios forestales. Dicha ampliación se ejecutará si las condiciones climáticas del momento mantienen elevado el riesgo de inicio y propagación de fuegos, haciendo necesario prolongar el despliegue total de los efectivos.
Novedades y regulaciones destacadas
Se han integrado medidas clave y especificaciones administrativas obligatorias aplicables a todo el territorio autonómico:
- Prohibiciones generales en días de riesgo extremo: Cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) determine un nivel de riesgo de incendio «muy alto» o «extremo», se suspenderán automáticamente todas las autorizaciones de quemas de rastrojos, podas o restos agrícolas y selvícolas. También quedará estrictamente prohibido encender fuego en áreas de descanso de carreteras, zonas recreativas y de acampada.
- Uso de maquinaria agrícola y forestal: El uso de cosechadoras, empacadoras o segadoras en suelo rústico y en la «Zona de Influencia Forestal» (franja de 400 metros circundante a los montes) estará estrictamente regulado. Si el riesgo meteorológico es muy alto o extremo, se exigirá la presentación de una declaración responsable a través de la plataforma Trámites en Línea INFOEX y se prohibirá el uso de maquinaria que genere chispas o deflagraciones en las franjas horarias de mayor peligro.
- Quema de residuos vegetales: Con carácter general, la quema de restos agrícolas está prohibida. Sin embargo, la orden exceptúa a las pequeñas y microexplotaciones en zonas de regadío, que podrán realizar quemas bajo el procedimiento de comunicación previa telemática, debiendo dar un aviso telefónico o digital a la central de incendios provincial al menos una hora antes de iniciar la actividad.
- Obligaciones de autoprotección para fotovoltaicas y viviendas: Las personas titulares de plantas solares de generación eléctrica están obligadas a ejecutar las medidas de sus Memorias Técnicas de Prevención y acreditar expresamente su cumplimiento ante la Junta antes del 30 de junio de 2026. Asimismo, las viviendas e infraestructuras aisladas ubicadas en entornos vulnerables o en la interfaz urbano-forestal deberán contar con bandas de protección y fajas cortafuegos (de hasta 30 metros en algunos casos) limpias de vegetación inflamable.
Llamamiento a la prudencia
El Ejecutivo autonómico recuerda que el cumplimiento de estas condiciones es de vital importancia, advirtiendo que las responsabilidades y la reparación de los daños materiales o medioambientales ocasionados por negligencias o infracciones se perseguirán con dureza bajo el amparo de la Ley de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Extremadura.
