Pasarón de La Vera es uno de los 176 territorios que han sido declarados hoy, por el Consejo de Ministros, como zona gravemente afectada por emergencias de protección civil debido al incendio del pasado 22 de agosto.
Esta declaración, en forma de Real Decreto, permite a los damnificados reclamar las ayudas previstas en la Ley.
Estas 176 emergencias se produjeron entre el 27 de febrero y el 14 de septiembre pasados y afectaron a distintas zonas y comarcas de las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja y Región de Murcia.
Ayudas del Ministerio del Interior
De las ayudas previstas en la ley para este tipo de situaciones, reguladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, son competencia del Ministerio del Interior las siguientes:
- Por daños personales: fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros.
- A particulares por destrucción o daños en enseres de primera necesidad: el coste con un límite de 2.580 euros.
- Por destrucción total de la vivienda habitual: el coste de los daños, con un máximo de 15.120 euros.
- Por daños a la estructura de la vivienda habitual: el 50 por ciento de los daños, con un máximo de 10.320 euros.
- Por otros daños en la vivienda habitual: el 50 por ciento de los daños, con un máximo de 5.160 euros.
- Por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios: el 50 por ciento de los daños, con un máximo de 9.224 euros.
- A personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestaciones personales y de bienes: el importe total de los gastos.
- A los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos: hasta 9.224 euros.
- A corporaciones locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables: entre el 50 y el 100 por ciento según los casos.
- El real decreto también prevé la posibilidad de que se apruebe una exención de las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para el duplicado de permisos de circulación o conducción y para bajas de vehículos siniestrados, así como para la expedición del DNI.
La ley habilita a otros ministerios la posibilidad de adoptar distintas medidas para paliar las consecuencias de estos episodios adversos, como son la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas; medidas laborales y bonificaciones y exenciones de cuotas de Seguridad Social; ayudas a las corporaciones locales, así como obras ejecutadas con carácter de emergencia para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad pública.
