IX Convocatoria de ayudas LEADER para proyectos productivos

ADICOVER, la Asociación para el Desarrollo Integral de la Comarca de la Vera, ha publicado la IX Convocatoria de ayudas LEADER Medida 19 para proyectos productivos que tengan por objeto realizar inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas y en transformación y comercialización de productos agrícolas. El plazo de presentación es de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el DOE (30 de agosto de 2024).

La disponibilidad de crédito de la presente convocatoria para todas las actuaciones propuesta será 219.426,33€. La ayuda pública total máxima será de un 75% de la inversión auxiliable, hasta un máximo de 60.000 euros por proyecto.

Serán objeto de subvención, las siguientes actuaciones:

  • Inversiones en transformación y/o comercialización de productos agrícolas.
    Esta medida pretende dar a respuesta a necesidades relacionadas con la transformación y comercialización de los productos agrícolas, todo ello encaminado a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, fomentando los productos de calidad, favoreciendo la innovación y/o el respecto al medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene, el bienestar animal y/o la mejora de los ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental.
  • Inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales. Contempla la creación, el desarrollo y/o la ampliación de nuevas actividades económicas, mediante la creación, ampliación, modernización y/o traslado de empresas en el sector secundario (industria, artesanía, construcción, generación de energía, etc.) y terciario (comercio, comunicaciones, transporte, turismo, hostelería, ocio, sanidad, educación, cultura, etc.), tales como, las inversiones en innovación tecnológica o comercial para productos o servicios del territorio, incluida la aplicación de las mejoras técnicas ambientales. La diversificación es necesaria para el crecimiento, el empleo y el desarrollo sostenible en zonas rurales y contribuye a un mejor equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales.

Actividades y tipos de proyectos auxiliables.

Al amparo de la presente convocatoria serán subvencionables proyectos productivos, es decir, aquellos cuyo objetivo es la producción de bienes o servicios privados, destinados a la venta o los que pueden ser comercializados o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada, que obedezcan a la siguiente tipología:

— Proyectos de nueva creación. Son aquellos que den origen al inicio de una actividad empresarial, entendiendo como actividad empresarial la que se lleva adelante con el objeto de producir y/o comercializar bien es y/o servicios, toda vez que se generen ingresos. Los proyectos de nueva creación han de ser necesariamente finalistas, de forma tal que con las inversiones previstas la actividad pueda desarrollarse en toda su integridad.

— Proyectos de ampliación, modernización o mejora. Son aquellos que supongan una ampliación de las instalaciones o establecimiento existente o la diversificación de la producción a nuevos productos adicionales. Los de modernización o mejora llevarán implícito el incremento del nivel de productividad o mejora del nivel de impacto ambiental y que impliquen adquisición de equipos con tecnología avanzada.

— Proyectos de traslado. Serán aquellos que planteen el desmontaje, traslado y montaje de empresas desde el exterior de la zona de aplicación hasta el interior, o dentro de la propia zona, siempre y cuando realicen nuevas inversiones en activos fijos en el nuevo emplazamiento, que supongan mejora sustancial en la productividad y/o en la calidad medioambiental.

Dentro de la acción “Inversiones en transformación y/o comercialización de productos agrícolas”, con carácter general sólo podrán ser objeto de ayuda aquellas actuaciones que cumplan con los siguientes requisitos:

  • No estarán dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercialización la realicen organizaciones de productores y productoras o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados y asociadas o de otros productos no asociados.
  • Respondan a una necesidad estructural o territorial según el análisis DAFO del programa.
  • Deberán respetarse las normas específicas que, en su caso, existan para un sector determinado, como las recogidas en el Reglamento (UE) 1308/2013, por el que se crea la Organización Común de Mercado de productos agrarios. En este sentido se tendrá en cuenta la demarcación temporal que establece el Programa de Apoyo al sector Vitivinícola Español 2019-2023, sin perjuicio que se puedan incluir en la medida de inversiones a la transformación y a la comercialización, de los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas actuaciones, dirigidas a aquellos productos que estando relacionados con el sector vitivinícola no lo están de una forma explícita en el programa de apoyo al sector vitivinícola.

Dentro de la acción “Inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales” los ámbitos de actividad cubiertos son los siguientes:

  • La mejora de la calidad de la oferta del sector turístico en el medio rural.
  • Creación, ampliación y mejora de alojamientos turísticos.
  • Empresas para el desarrollo de actividades complementarias y de turismo alternativo de carácter innovador y diferenciado de la oferta existente, con especial atención a aquellas actuaciones de gestión conjunta de uno o varios servicios turísticos o al desarrollo de productos que integren una oferta combinada de diversos servicios turísticos en el medio rural, restauración, actividades de ocio, comercialización de productos locales y/o artesanales, etc.
  • Agroturismo: Acondicionamiento y mejora de las instalaciones de la explotación agraria para su utilización como alojamiento turístico y/u otros servicios turísticos complementarios dirigidos a los huéspedes alojados, tales como servicios de restauración, instalaciones deportivas, recreativas, formativas o didácticas.
  • Actividades productivas asociadas a la valorización de los recursos patrimoniales, históricos culturales, naturales o paisajísticos o a ecosistemas agrarios y/o forestales presentes en la zona.
  • Actividades productivas asociadas a artesanía local y artísticas (vinculadas o no a la actividad agraria).
  • Acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de productos no incluidos en el anexo I del Tratado con especial atención a los productos amparados en denominaciones de calidad (Las actividades de comercialización deberán incluir mayoritariamente productos no incluidos en el anexo I del Tratado).
  • Otras actividades industriales, comerciales y de servicios a la población (culturales, deportivas, sociales, asistenciales y de proximidad) con carácter no agrícola.

La descarga de la documentación y modelos desde la página web de ADICOVER.

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