Un camionero ha sido investigado por conducir con una tasa de alcohol seis veces superior a la permitida y sufrir el vuelco de su camión en el término municipal de Tiétar.
La guardia Civil le ha investigado por un presunto delito contra la seguridad vial. El vehículo articulado llevaba una carga aproximada de 22.000 kilogramosde tomates y parte de esta carga se encontraba invadiendo la calzada.
Los hechos ocurrieron el pasado día 5 de agosto, alrededor de las 15:15 horas, cuando un equipo de la Unidad Investigación de Seguridad Vial recibió el aviso de un siniestro vial con un vehículo articulado implicado, en la carretera general 8, dentro del término municipal de Tiétar.
Los agentes se trasladaron de forma inmediata al lugar indicado, comprobaron que nadie había resultado herido y centraron sus esfuerzos en garantizar la seguridad vial.
Alcohol y drogas
El siniestro vial consistía en la salida de vía y posterior vuelco del vehículo articulado en un tramo con buena visibilidad, observando a su vez en el conductor una sintomatología compatible y evidente con la ingesta de alcohol.
La patrulla procedió a realizar las correspondientes pruebas de alcoholemia y drogas, arrojando el conductor un resultado positivo a ambas. El hombre conducía superando en más de 6 veces la tasa máxima de alcohol permitida (de 0,15mg/l) para conductores profesionales.
Por estos motivos, los agentes han investigado al camionero, un hombre de 41 años, como presunto autor de un delito contra la seguridad vial por conducir un vehículo a motor con tasas de alcohol superiores a las permitidas legalmente.
Las diligencias policiales instruidas han sido remitidas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº2 de Navalmoral de la Mata.
Penas previstas en el Código Penal
El delito de conducción de un vehículo a motor, con tasas superiores a las legalmente establecidas, se encuentra expresamente regulado en el artículo 379.2 del Código Penal, previéndose para el mismo penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
