Según normativas municipales, los perros no se pueden bañar en las gargantas o piscinas naturales de los principales pueblos, de la Vera, que tienen reconocidas zonas de baño. Así se recoge en algunas ordenanzas que hemos analizado para dar una respuesta legal a un conflicto de convivencia ciudadana que se produce en la Vera cuando llega el verano.
En la Vera cada vez recibimos más turistas que, además, llegan acompañados de sus mascotas, generalmente perros. Es natural que, por desconocimiento, la gente piense que bañar a su perro en la garganta es lo más natural del mundo, pero no es así. Las gargantas más representativas de la Vera son zonas de baño protegidas a nivel europeo y tienen regulaciones locales específicas.
En ese sentido, la ordenanza que recoge el baño de animales suele ser la que se refiere a Policía, Buen Gobierno y Convivencia Ciudadana pero también hay regulaciones específicas para perros. Son infracciones calificadas de graves o leves.
Veamos algunos ejemplos:
Losar de la Vera
Publicada en 2008, la Ordenanza Municipal de Policía, Buen Gobierno y Convivencia Ciudadana de Losar indica lo siguiente:
Artículo 28.- Queda expresamente prohibido efectuar en la vía pública y espacios de uso común, públicos o privados, los siguientes actos:
“El baño de perros o cualquier otro animal doméstico en todo el curso de las gargantas, así como el acceso de dichos animales a las zonas de baño (excepto perros de invidentes debidamente adiestrados) y la no recogida de los excrementos que los mismos depositen)”.
El artículo 75 de esa ordenanza califica esta infracción de grave y será sancionada con multa de hasta 1.500 euros.
Se puede consultar en el BOP.
Madrigal de la Vera
Aprobada en septiembre 2008, la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno de Madrigal de la Vera incluye lo siguiente:
Artículo 24.- Queda expresamente prohibido efectuar en la vía pública y espacios de uso común, públicos o privados, los siguientes actos:
- Queda prohibido en la zona de baño de la Garganta de Alardos:
”El baño de perros o cualquier otro animal doméstico en todo el curso de la garganta, así como el acceso de dichos animales a las zonas de baño (salvo perros de invidentes debidamente adiestrados) y la no recogida de los excrementos que los mismos depositen”.
Según el artículo 55 de esa ordenanza, se considera que le baño de perros es una infracciones graves que será sancionada con multa de hasta 1.500 euros.
Jaraíz de la Vera
La Ordenanza de Convivencia Ciudadana aprobada en Pleno el 29 de septiembre de 2005, incluye lo siguiente:
“Artículo 35.- Por razones higiénicas y sanitarias se prohíbe la entrada de perros, gatos o cualesquiera animales domésticos o domesticados en locales de espectáculos públicos, deportivos o culturales, así como locales destinados a la hostelería. Se prohíbe también su circulación y permanencia en piscinas públicas durante la temporada de baños. Se exceptúan únicamente los perros-guía de invidentes que, precisamente, se encuentren realizando este cometido. El incumplimiento de esta obligación será considerado como falta leve”.
Jarandilla de la Vera
En Jarandilla, la regulación sobre el baño de perros aparece en la “Ordenanza reguladora de tenencia y circulación de perros” que dice lo siguiente:
“Artículo 27: se prohíbe la circulación y permanencia de perros y otros animales en las piscinas públicas y las zonas aptas para el baño salvo perros lazarillos y otros adiestrados para salvamento”.
Zonas aptas para el baño
Es interesante ver que la prohibición en Jarandilla incluye específicamente la frase “zonas aptas para el baño”. En este sentido el servicio Extremeño de Salud publica, todos los años, la relación de las zonas de baño de la región que son aptas para el baño. En esa relación se incluyen, además, las zonas ya registradas en el censo europeo, un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, mediante la incorporación de estas zonas en los planes hidrológicos de cuenca como zonas protegidas para usos recreativos (baño).
En ese censo europeo aparecen:
- Jarandilla de la Vera – Garganta Jaranda CEX10105A1.
- Losar de la Vera – Garganta Cuartos CEX10110A1.
- Madrigal de la Vera – Garganta Alardos CEX10111A1.
- Viandar de la Vera – Garganta Río Moro CEX10206A1.
- Villanueva de la Vera – Garganta Minchones CEX10212B1.
- Losar de la Vera – Garganta Vadillo CEX10110B1.
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