Sanciones de entre 750 y 3000 euros a las infracciones de las ordenanzas de Madrigal para las zonas de baño

El Ayuntamiento de Madrigal de la Vera ha hecho público un Bando en el que insta a los vecinos y visitantes a cumplir con las Ordenanzas Municipales de Policía y Buen Gobierno en las zonas de baño y alrededores. El consistorio advierte de que las sanciones van de los 750 € a los 3.000 €.

Estas ordenanzas prohíben:

1.- Hacer fogatas, barbacoas, tirar colillas encendidas, o cualquier otra conducta que pudiera suponer peligro de incendio.

2.- Utilizar detergentes, jabones, champús y/o cualquier tipo de sustancia contaminante en todo el curso de la garganta o alrededores.

3.- Bañarse en la Toma de Agua para el abastecimiento de la Red Municipal y en un tramo superior de 500 metros.

4.- Acceder al cauce de la garganta para bañarse en los charcos de la garganta de Alardos sitos junto a la Toma de Agua de abastecimiento de la Red Municipal y en un tramo superior de 500 metros.

5.- Tirarse a los charcos desde una altura que pudiera suponer peligro para la seguridad tanto del infractor como del resto de bañistas.

6.- El baño de perros o cualquier otro animal doméstico en todo el curso de la garganta, así como el acceso de dichos animales a las zonas de baño (salvo perros de invidentes debidamente adiestrados) y la no recogida de sus excrementos.

7.- Introducir en las zonas de baño cualquier recipiente cuya rotura o apertura pueda poner en peligro la seguridad de los bañistas (botellas, vasos, latas, etc.)

8.- El tránsito de vehículos de tracción mecánica por todas aquellas vías de acceso restringido que estén debidamente señalizadas.

9.- Introducir bebidas alcohólicas en todo el curso de la garganta o alrededores.

10.- La alteración del cauce de la Garganta mediante la colocación de presas o represas, tomas de agua o similares que ensucien el agua o disminuyan el caudal que debe entrar constantemente en las charcas de baño.

11.- Pescar en los charcos en temporada de baño, así como manipular en la orilla cualquier instrumento de pesca que pueda suponer riesgo para la seguridad de las personas.

12.- Molestar a los demás bañistas con juegos, deportes y otras actividades análogas en sitio y forma no adecuada.

13.- Obstruir las funciones de policía, que comprende las órdenes e instrucciones dadas por los agentes de la autoridad.

14.- La realización de cualquier tipo de actividad lucrativa (venta ambulante, eventos de promoción, fiestas, etcétera), sin la preceptiva autorización municipal, o de cualquier otra administración competente por razón de la materia.

15.- Dejar solos en la zona de baño sin el aguardo de un adulto a niños de hasta diez años de edad.

16.- Bañarse desnudo, calzado o vestido sin ropa apta en la zona de baño.

17.- Introducir en el agua balones, colchonetas y, en general, artículos hinchables por mayores de doce años, a excepción de flotadores, que limiten el espacio de baño y supongan molestias al resto de los usuarios.

18.- Prohibido atar, colgar o clavar cualquier objeto de los árboles.

19.- Usar bombonas de gas y/o líquidos inflamables en todo el término municipal durante el tiempo que dure la Época de Peligro Alto de incendios forestales.

20.- Instalar mesas, sombrillas grandes (con diámetro superior a 1,80 m), cenadores o similares, en toda la garganta, salvo aquellos útiles necesarios para el cuidado de los bebés.

21.- Instalar toldos, pérgolas, cenadores, o gazebos en la zona de merendero.

22.- Acceder a la zona de baño con todo tipo de comidas, a excepción de bocadillos y sándwiches prefabricados.

23.- Introducción de aparatos de reproducción sonora en la zona de baño de la garganta.

24.- Cualquier otra conducta que pudiera poner en peligro la tranquilidad, seguridad o salubridad de los usuarios de los espacios naturales. 

Serán MUY GRAVES las infracciones señaladas con los números 1, 2, 3, 4 y 5; serán GRAVES las infracciones establecidas en los números 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19; y serán LEVES las recogidas en los números 20, 21,22 y 23.

La infracción prevista en el número 24 del apartado anterior podrá ser clasificada como muy grave, grave o leve atendiendo a la intensidad de la perturbación o de los daños ocasionados. 

Las infracciones MUY GRAVES podrán ser sancionadas con multa de hasta 3.000 €; las infracciones GRAVES, con multa de hasta 1.500 €; y las LEVES, con multa de hasta 750 €. 

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